El robo es un delito recogido en la legislación penal y se trata del apoderamiento de una cosa propiedad de una tercera persona por la fuerza.
El robo se entiende como un delito patrimonial, esto significa que lo que se protege al castigar el robo es el patrimonio. Aquello que se quiere proteger en un delito, se conoce como el bien jurídico protegido, por tanto, en este caso el bien jurídico es el contenido del patrimonio, pero
¿Qué es el patrimonio?
Hay que entender que es lo que se ve alterado cuando se produce un robo, cuál es el bien jurídico protegido:
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que hacen referencia a cosas que tienen valor económico o que pudieran ser valorables económicamente. Es esencial el valor económico de lo robado, pero también la relación del propietario con esa cosa. Por tanto, podemos encontrar dos requisitos que definen patrimonio como objeto del delito de robo:
- Valor económico de la cosa robada
- El sujeto pasivo, es decir, quien sufre el delito de robo, debe estar relacionado con la cosa robada por una relación jurídica protegida por el ordenamiento
Tipo objetivo – Tipo subjetivo
Los delitos se componen de un tipo objetivo, donde se encuentran: el objeto, la acción o el resultado y un tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.
Tipo objetivo
- Objeto: Se trata de una cosa mueble ajena valorable económicamente. Cuando decimos cosa, nos referimos a cualquier objeto que se pueda valorar económicamente y que es susceptible de apoderamiento y de desplazamiento.
En el mundo del derecho las cosas se dividen en muebles o inmuebles. Y en este delito solo se refiere a las cosas muebles.
Además, el objeto debe ser ajeno, no podría robarse cosas comunes como el aire, por ejemplo.
- Acción: Apoderarse de la cosa mueble ajena y esta acción debe realizarse con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Se debe realizar sin consentimiento del propietario de la cosa.
- Resultado: El resultado del robo es el apoderamiento efectivo de la cosa.
Tipo subjetivo
- Dolo: Saber que la cosa tiene propietario y que no hay consentimiento de éste para su apoderamiento.
- Ánimo de lucro: Es la intención de convertirse en dueño de la cosa sustraída para su beneficio.
Robo con violencia o intimidación en las personas
Hay que hacer una especial referencia al robo con violencia o intimidación en las personas. La diferencia que existe entre el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas es:
En el robo con violencia o intimidación el bien jurídico protegido no solo es el patrimonio sino la libertad, la integridad física o la vida del sujeto pasivo que sufre este delito. Y además es necesario que esa violencia o intimidación es el medio para conseguir el apoderamiento de la cosa.
Robo y hurto
En la legislación española al igual que en otros países sudamericanos como argentina existen estas dos figuras diferenciadas, pero, ¿qué diferencia hay entre estos dos delitos?
La diferencia relevante es que el hurto es el apoderamiento de una cosa mueble ajena al igual que ocurre con el robo, con el mismo tipo subjetivo de dolo y ánimo de lucro, pero la diferencia es el medio para apoderarse de esa cosa ajena. En el hurto no media ni violencia, ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
Por supuesto, las penas no son iguales para estos delitos, ya que el robo tiene mayor gravedad.
Aquí podemos ver una tabla comparativa de las penas de algunos países en este delito a día 23 de marzo de 2020: