La coacción es un delito recogido en la legislación penal que consiste en impedir a alguien mediante violencia a que haga lo que quiere hacer u obligarle a hacer algo que no quiere hacer.
La coacción se entiende como un delito contra la libertad, esto significa que lo que se protege al castigar la coacción es la libertad. Aquello que se quiere proteger en un delito, se conoce como el bien jurídico protegido, por tanto, en este caso el bien jurídico es la libertad de las personas.
En este caso se trata de proteger la libertad del individuo tanto para que pueda hacer lo que él quiera siempre que sea algo permitido por la ley, como la libertad para que no le obliguen a hacer algo que o quiere hacer.
Tipo objetivo – Tipo subjetivo
Los delitos se componen de un tipo objetivo, donde se encuentran: el objeto, la acción o el resultado y un tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.
Tipo objetivo
- Objeto: El objeto coincide con el sujeto pasivo de este delito. ¿Quién soporta este delito? Cualquier persona que pueda ver doblegada su voluntad.
- Acción: Es fundamental que haya violencia para que exista coacción, esta violencia puede ser intimidación personal o fuerza en las cosas. Por ejemplo, se entiende que se coacciona en los casos del empleo de drogas a un sujeto, aunque no haya violencia materialmente.
- Resultado: Conseguir que una persona realice un acto sin su consentimiento, sin querer realizarlo.
Tipo subjetivo
En este delito solo se requiere el dolo: Es decir, que sea voluntad de quien comete la coacción querer emplear la violencia para doblegar la voluntad de la otra persona.
Causas de justificación
En la legislación española existen varias causas de justificación que hacen que no se castigue la coacción porque se entiende justificada. Estos son:
- Estado de necesidad: Este estado aparece cuando los derechos legítimos de un individuo solo pueden ser salvados con el menoscabo de los derechos de terceros.
- Ejercicio legítimo de un derecho.
- Cumplimiento de un deber.